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Dirección General de Programas Industriales
Importe según convocatoria
Si tu empresa es un gran consumidor de electricidad y realizas actividades industriales en sectores de riesgo, esta ayuda te permite recuperar parte de los costes soportados en tu factura eléctrica de 2025. Podrías usarla para aliviar la carga financiera de tu negocio, reinvertir en mejoras de eficiencia energética o reducir tu huella de carbono. Es una subvención directa para empresas que ya cuentan con la certificación de consumidor electrointensivo.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 85% del coste elegible del proyecto.
Empresas privadas titulares de un punto de suministro eléctrico que posean el certificado de consumidor electrointensivo y realicen actividades en sectores 'en riesgo' o 'en riesgo significativo' (Anexo I).
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Dirección General de Programas Industriales |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Eficiencia energética |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 85% del proyecto |
| Código BDNS | 907429 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de eficiencia energética sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El documento no especifica el importe máximo por beneficiario, ya que se trata de una orden de tramitación de urgencia para la convocatoria de ayudas.
Pueden solicitarla las empresas que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo vigente según el Real Decreto 1106/2020.
El documento no detalla el plazo ni el lugar de presentación, remitiéndose a la convocatoria oficial de ayudas.
Las bases no lo concretan; te lo confirmamos al preparar tu expediente una vez se publique la convocatoria detallada.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones de la convocatoria.

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