
Mantén tu negocio y empleo tras los daños meteorológicos
Hasta35.000 €
Ayuntamiento de Sevilla
Plazo pendiente de confirmarSi tienes un pequeño negocio en las calles de Sevilla afectadas por obras, esta ayuda te ayuda a cubrir gastos básicos durante el periodo de obras. Podrías usarla para pagar el alquiler del local, la cuota de autónomos, los seguros o los suministros como la luz y el internet. Está pensada para microempresas y autónomos que han visto reducida su actividad por las obras en su calle, cubriendo una parte importante de estos gastos fijos.
Autónomos y microempresas con establecimiento a pie de calle en las zonas de Sevilla afectadas por obras públicas, que cumplan los requisitos de plantilla y antigüedad.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 4400 €.
Te avisamos el día que se pueda pedir.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario, una vez resuelta la convocatoria y justificados correctamente los gastos en el momento de la solicitud.
El importe máximo varía según la zona de afectación, oscilando entre 1.200 € y 4.400 € por beneficiario. La ayuda cubre gastos de alquiler, servicios externos, seguros, suministros y cuotas de autónomos o Seguridad Social.
Autónomos y microempresas (menos de 10 empleados y menos de 2 millones de facturación) con local a pie de calle en las zonas de Sevilla delimitadas por las obras. Deben estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El plazo es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se presenta a través del Registro Electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla.
Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones, no mantienes la actividad o no justificas correctamente los gastos subvencionables.
Aún sin fecha de convocatoria