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Secretaría General de Pesca

Convocatoria cerrada

Compensa las pérdidas de tu flota pesquera por la veda temporal

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Toda España

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

19 nov 2024

¿Para qué te sirve?

Si eres armador de un buque pesquero afectado por el cierre espacio-temporal en la zona 8 del CIEM, esta ayuda te ayuda a cubrir los costes de inactividad. Podrías usarla para compensar los gastos fijos de tu barco y los salarios de tu tripulación durante el periodo de parada obligatoria. Está abierta a armadores de buques españoles de más de 8 metros y cubre hasta el 100% de los costes subvencionables.

¿Quién puede pedirla?

Armadores de buques pesqueros españoles con eslora superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre, cerco, artes menores de enmalle, volanta o rasco, afectados por el cierre en la zona 8 del CIEM.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Comercio
Cerrada — volverá

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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la justificación del cumplimiento de los requisitos y la certificación del órgano instructor, mediante transferencia a la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía se calcula de forma individualizada aplicando un porcentaje del 46,85% sobre los ingresos medios diarios de los años 2021, 2022 y 2023, multiplicado por los días subvencionables. Cubre hasta el 100% de los costes subvencionables.

¿Quién puede pedirla?

Armadores de buques pesqueros españoles con eslora superior a 8 metros que hayan tenido que paralizar su actividad entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024 por la veda en la zona 8 del CIEM.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 19 nov 2024). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás reintegrarla si incumples las condiciones, como no mantener la actividad o transferir el buque fuera de la UE en los 5 años siguientes al pago.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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