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Consejería de AGUA, Agricultura, Ganadería y Pesca
Importe según convocatoria
Si eres armador o pescador en la Región de Murcia, esta ayuda te compensa por los días que tu barco debe estar parado por veda o planes de gestión. Podrás cubrir parte de los costes fijos de tu embarcación o los salarios de la tripulación durante los periodos de inactividad obligatoria. Es una ayuda directa para que el parón de la flota no suponga un golpe insostenible para tu negocio pesquero.
Armadores y pescadores de buques con puerto base en la Región de Murcia, en las modalidades de cerco, palangre de superficie o arrastre de fondo, que cumplan con los días mínimos de actividad.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de AGUA, Agricultura, Ganadería y Pesca |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Código BDNS | 819069 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe se calcula mediante fórmulas específicas que consideran el arqueo bruto (GT) del buque, los días de paralización y baremos de lucro cesante o salarios mínimos, según la modalidad. Las bases no fijan una cuantía máxima única por beneficiario.
Armadores y pescadores enrolados en buques con puerto base en la Región de Murcia, en las modalidades de cerco, palangre de superficie o arrastre de fondo, que acrediten al menos 120 días de actividad en los dos años anteriores.
El plazo depende del tramo: del 1 al 20 de mayo de 2025 para el primer tramo y del 3 al 7 de noviembre de 2025 para el segundo tramo de arrastre. Se presenta preferentemente a través de la sede electrónica de la CARM.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario, previa justificación de la inactividad y tras el informe favorable del órgano instructor.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las condiciones (como reanudar la actividad durante la parada) o si se detectan irregularidades en los cinco años siguientes al pago final.

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