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Generalitat de Catalunya

Convocatoria cerrada

Apoya la transición laboral de tus empleados con discapacidad

Beneficiarios

Asociación / entidad

Ámbito

Cataluña

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

7 abr 2026

¿Para qué te sirve?

Si gestionas un Centro Especial de Trabajo (CET), esta ayuda te permite mejorar el bienestar de tus trabajadores con discapacidad que sufren envejecimiento prematuro. Podrías usarla para financiar el apoyo salarial durante su transición a la jubilación y para contratar servicios de acompañamiento especializado. La ayuda cubre una parte de estos costes salariales y de los planes de acompañamiento individualizados.

¿Quién puede pedirla?

Centros Especiales de Trabajo (CET) en Cataluña que cuenten con trabajadores con discapacidad afectados por envejecimiento prematuro.

Asociación / entidad
Cerrada — volverá

Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.

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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

Estas sí puedes pedirlas ahora en Cataluña

Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se realiza un pago anticipado del 80% tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. El 20% restante se abona una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía se calcula mediante módulos económicos: un porcentaje del salario mínimo (10% o 5% según el grupo) y una tarifa por hora de acompañamiento especializado. Las bases no concretan un límite máximo por beneficiario, más allá del presupuesto total de la convocatoria.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla los Centros Especiales de Trabajo (CET) ubicados en Cataluña que tengan trabajadores con discapacidad afectados por envejecimiento prematuro.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 7 abr 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con la actividad y la justificación. Deberás reintegrarla si no justificas los gastos o incumples las condiciones establecidas en la normativa de subvenciones.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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