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Ayuntamiento de Caravia

Plazo pendiente de confirmar

Alivia los gastos básicos de tu familia con esta ayuda

Beneficiarios

Autónomo

Ámbito

Caravia

Ayuda

Hasta 787 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes menores a cargo y tu economía familiar está pasando por un momento difícil, esta ayuda del Ayuntamiento de Caravia te ofrece un apoyo económico directo. Podrías usarla para cubrir gastos esenciales como la compra de alimentos, productos de higiene para bebés, suministros del hogar o material escolar. Es una ayuda de pago único destinada a familias que cumplen con los requisitos de vulnerabilidad y residencia en el municipio.

¿Quién puede pedirla?

Familias con menores a cargo, empadronadas en Caravia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Autónomo

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 787 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 787 €
  • Sector: Comercio
Ayuda de importe pequeño

Por debajo de 3000 € la tramitación a éxito no compensa — ni a ti ni a nosotros. La ficha te cuenta todo lo necesario para pedirla por tu cuenta.

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Bases reguladoras (texto oficial)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada por la persona beneficiaria tras la concesión y justificación del gasto.

¿Cuánto dinero te dan?

Se concederá un máximo de 3 ayudas de pago único, siendo el importe de cada una de 786,98 euros.

¿Quién puede pedirla?

Familias con menores a cargo empadronadas en Caravia que no superen el umbral de renta de riesgo de pobreza y cumplan los requisitos de vulnerabilidad.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 10 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOPA. Se presenta en el Registro del Ayuntamiento de Caravia o por los medios previstos en la Ley 39/2015.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás reintegrarla si se revoca la concesión por incumplimiento de las bases o de las obligaciones de justificación.

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