
Dinamiza tu local comercial en Errenteria
Hasta9600 €

Ayuntamiento de Palamós
Hasta3000 €para tu negocio
Si has abierto recientemente un establecimiento comercial o de servicios en Palamós, esta ayuda te ayuda a cubrir tus gastos iniciales. Podrías usarla para pagar el alquiler de tu local o los suministros básicos como luz y agua. Está pensada para autónomos y empresas que dinamizan el centro del municipio y cubre hasta la mitad de tus gastos justificados.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 3000 €.
Autónomos y empresas que hayan abierto un nuevo establecimiento comercial o de servicios en planta baja en el área delimitada de Palamós desde el 1 de enero de 2024.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Ayuntamiento de Palamós |
|---|---|
| Importe máximo | 3000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 50% del proyecto |
| Código BDNS | 791058 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
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Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El documento no especifica la cuantía máxima por beneficiario ni el porcentaje de cobertura de la inversión.
Pueden solicitarla autónomos y pymes que abran un nuevo establecimiento comercial en el municipio de Palamós.
El plazo de solicitud era de 30 días hábiles desde el 21 de octubre de 2024; actualmente la convocatoria ha sido declarada desierta.
Las bases no detallan el procedimiento de pago, ya que la convocatoria actual no ha sido adjudicada.
Al tratarse de una subvención a fondo perdido, no se devuelve, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones de la convocatoria.